miércoles, 27 de agosto de 2014

IVA - Contribuyentes y Facturas

TIPOS DE FACTURA SEGÚN SU CONDICIÓN FRENTE AL IVA

TIPO DE
FACTURA
LA EMITE
LA RECIBE
A
Responsables Inscriptos
Responsable Inscripto
B
Responsable Inscripto
Consumidores finales
Monotributistas
Exentos
No alcanzados
C
Monotributistas
Exentos
Consumidores finales
Responsables inscriptos
Monotributistas
Exentos
No alcanzados
A con leyenda
Responsables Inscriptos
Responsables Inscriptos
M
Responsables Inscriptos
Responsables Inscriptos
E
Exportadores
Clientes del exterior

-         Monotributista: Los pequeños contribuyentes cuyas ventas anuales son menores a $200.000 si su actividad es brindar algún servicio o $300.000 si es vender alguna cosa mueble, pueden inscribirse al Monotributo, que es un Régimen Simplificado en donde el contribuyente paga una cuota fija mensual de impuesto que incluye el IVA, el IMPUESTO A LAS GANANCIAS, su JUBILACION y OBRA SOCIAL. Emiten factura C y no incluyen el IVA en sus precios.
-  Responsable Inscripto: cuando las condiciones del contribuyente no le permiten registrarse como Monotributistas (Ingresos anuales mayores, cantidad de empleados o de energía eléctrica consumida superada, etc) entonces entran en el Régimen General y deben inscribirse como Responsables Inscriptos. Emiten facturas A y B, y deben agregar el 21% a sus precios (IVA).
-      Exento: Están alcanzados por el impuesto pero la actividad específica a la que se dedican está exenta del pago del impuesto ya que la misma ley así lo indica. Emiten factura C y no incluyen el IVA en sus precios.
-          No alcanzado: Sus actividades no están alcanzadas por el impuesto.

·         FACTURA “A”
La emiten los vendedores cuando son RESPONSABLES INSCRIPTOS y el comprador también es RESPONSABLE INSCRIPTO. La característica fundamental es que los precios en el detalle del documento se completan SIN IVA, y el IVA se calcula al final, luego del SUBTOTAL. Se dice que el IVA ESTÁ DISCRIMINADO en este tipo de facturas.

·         FACTURA “B”
La emiten los vendedores cuando son RESPONSABLES INSCRIPTOS y el comprador es MONOTRIBUTISTA, EXENTO O CONSUMIDOR FINAL. La característica fundamental es que los precios en el detalle del documento se completan CON EL IVA YA INCLUIDO, ya que no se discrimina el IVA.

·         FACTURA “C”
La emiten los vendedores cuando son MONOTRIBUTISTAS O EXENTOS y el comprador es RESPONSABLE INSCRIPTO, MONOTRIBUTISTA, EXENTO O CONSUMIDOR FINAL (todos!). La característica fundamental es que los precios en el detalle del documento se completan SIN IVA, ya que los EXENTOS no deben pagar el impuesto, y los MONOTRIBUTISTAS lo hacen a través de su cuota fija.

·         FACTURA “A con leyenda”
La emiten los vendedores cuando son RESPONSABLES INSCRIPTOS y el comprador es RESPONSABLE INSCRIPTO. La característica fundamental es que contiene la leyenda “Pago en CBU informada” y los compradores están obligados a depositar sus pagos directamente en la cuenta bancaria del vendedor cuando la factura supere los trescientos pesos ($300.-)

·         FACTURA “M”
La emiten los vendedores cuando son RESPONSABLES INSCRIPTOS y el comprador es RESPONSABLE INSCRIPTO. La característica fundamental es que lleva la letra M y los compradores están obligados a pagar únicamente el Neto Gravado (importe sin IVA) y el IVA lo debe pagar directamente a la AFIP cuando pague su impuesto. Esto sucederá cuando la factura supere los mil pesos ($1.000.-)

·         FACTURA “E”
La emiten los vendedores cuando son RESPONSABLES INSCRIPTOS y el comprador es del exterior (con domicilio en países del extranjero). La característica fundamental es que no lleva IVA ya que éste es un impuesto nacional y solo deben pagarlo los argentinos. Lo mismo ocurre con los impuestos al consumo de cada país.

IVA - Impuesto al Valor Agregado

Es un impuesto que grava los precios de venta de muebles, obras, locaciones, prestaciones de servicios y las importaciones. Incluye los descuentos e intereses sobre éstas operaciones.
En la actualidad el porcentaje general de IVA es el 21% (existen otras tasas diferenciales como el 27% en los servicios de telefonía, luz y gas para empresas, y el 10,5% para venta de carnes, frutas, legumbres, hortalizas, miel, y otros especificados en la ley)

IVA= PRECIO x 21%     ó     IVA= PRECIO x 21/100      ó       IVA= PRECIO x 0,21 

El IVA se debe incluir en las FACTURAS, NOTAS DE DÉBITO Y NOTAS DE CRÉDITO tipo “A” Y “B”
Pero hay que tener en cuenta que en las FACTURAS “A” el IVA está discriminado, es decir, detallado y diferenciado del precio del producto, y en las FACTURAS “B” el IVA está incluido en el precio del producto, por lo que a simple vista no podemos distinguir cuánto es el precio del producto y cuál es el precio que nos están cobrando de IVA. 


El IVA de las compras se llama CRÉDITO FISCAL.
El IVA de las ventas se llama DÉBITO FISCAL.
Si la suma de todos los DÉBITOS FISCALES es MAYOR a la suma de todos los CRÉDITOS FISCALES del mes, entonces deberemos pagar esta diferencia a la AFIP
Pero si la suma de todos los DÉBITOS FISCALES es MENOR a la suma de todos los CRÉDITOS FISCALES del mes, entonces tendremos un SALDO A FAVOR que podremos descontar del IVA que tengamos que pagar el próximo mes. (NO vamos a COBRAR ese IVA, sino que nos queda A FAVOR)

 DF  >  CF  =>  DF  - CF  =  IVA A PAGAR A LA AFIP  

DF   <  CF  =>  DF  - CF  =  IVA SALDO A FAVOR